Funciones
Elaborar programas de salud y medio ambiente e impartir las directivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia, dentro de los lineamientos de la política provincial establecidos para el sector.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Sistema Provincial de Salud.
Supervisar y evaluar permanentemente las acciones y los resultados del Sistema Provincial de Salud.
Dictar normas internas de funcionamiento del Sistema Provincial de Salud.
Crear áreas programáticas y aprobar la creación de las Áreas Operativas.
Organizar y aplicar las medidas que los principios de la salud pública hicieron aconsejable proveyendo al tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de trascendencia económica y social, como también asegurar la difusión y conocimiento de dichas medidas a la población.
Instituir y afianzar el reconocimiento médico y pediátrico de la población, a fin de asegurar el diagnóstico oportuno de las enfermedades, para lograr sus tratamientos en forma precoz, continuada y completa.
Organizar los registros bioestadísticos de la población de la Provincia; su publicación periódica; el estudio de la geografía sanitaria en sus relaciones con las estadísticas económicas y sociales vinculadas con la salud pública y el bienestar general de la población.
Organizar, coordinar y estimular los estudios y las actividades tendientes a solucionar los problemas de la alimentación de la población de la Provincia, especialmente los originados por las enfermedades de la nutrición y del metabolismo.
Organizar, coordinar y fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias del transporte de enfermos y cadáveres.
Controlar desde el punto de vista sanitario los servicios de abastecimiento de agua potable, destrucción y evacuación de residuos, basuras, aguas pluviales, servidas e industriales y en general la disposición sobre todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población.
Entender en las acciones sanitarias relacionadas con la prevención y mejoramiento del ambiente y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes.
Intervenir en la elaboración y entender en la fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental.
Promover el estudio de la climatología y de la crenología y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en sus aspectos médicos-sanitarios.
Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria.
Promover, coordinar y/o fiscalizar las condiciones sanitarias de los establecimientos penales, policiales, de readaptación social y otros similares y prestar asistencia médica a los recluidos, detenidos o internados.
Proveer a la construcción, ampliación y reforma de los establecimientos públicos destinados a fines sanitarios y asistenciales; acordar o denegar la autorización a las áreas operativas o programáticas para crear nuevos establecimientos o ampliar los existentes; determinar su ubicación; dar normas y adoptar programas en su consecuencia.
Acordar o denegar conforme a la legislación y reglamentaciones vigentes la autorización para instalar y habilitar establecimientos privados, de obras sociales y de entidades similares, de asistencia médica o social como asimismo, la ampliación de las existentes.
Fiscalizar, en los establecimientos comprendidos en el inciso anterior el estado de conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipos, instrumental y en general el funcionamiento de los mismos y de todo lo relacionado al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y a la asistencia sanitaria brindada por ellos.
Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las instituciones destinadas a tratamientos médicos por medio de procedimientos higiénicos, de cultura física, recreativos o deportivos.
Fiscalizar, conforme a la legislación vigente en la materia, en todo el territorio de la provincia el ejercicio de la medicina, odontología, farmacia, bioquímica y demás ramas de las ciencias médicas y toda otra actividad vinculada, directa o indirectamente a la salud pública.
Instituir y promover el desarrollo de un sistema de estudio e información permanente sobre las condiciones sanitarias de la Provincia y de otras jurisdicciones y adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de enfermedades transmisibles coordinando sus acciones con las de otros organismos estatales competentes.
Ejercer la fiscalización sanitaria de las migraciones internas dentro del territorio de la Provincia, a idénticos fines que los establecidos en el inciso anterior.
Promover, organizar y coordinar tareas de investigación de la atmósfera en los centros urbanos y rurales y gestionar la aplicación de las medidas adecuadas para su mejoramiento.
Coordinar con la fiscalización de la higiene de los establecimientos destinados a la tenencia, comercio y sacrificio de animales.
Orientar, organizar y coordinar las actividades tendientes a solucionar, en sus aspectos higiénicos, médicos y sociales, los problemas inherentes a la maternidad, a la niñez, a la adolescencia y a la tercera edad.
Orientar, organizar y coordinar las acciones tendientes a solucionar los problemas de la higiene y medicina escolar.
Estudiar los problemas vinculados a la higiene, seguridad y medicina en el trabajo; promover y vigilar la aplicación de las medidas tendientes a conservar la salud de los trabajadores, prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales, dentro de las disposiciones legales vigentes en la materia.
Promover, organizar, coordinar y fiscalizar la asistencia médica de los accidentados del trabajo y los afectados por enfermedades profesionales y propender a su readaptación y reeducación profesional.
Promover, organizar y coordinar las acciones tendientes a prevenir, curar y rehabilitar las enfermedades psíquicas.
Promover, organizar y coordinar las actividades tendientes a la prevención y erradicación del alcoholismo y las toxicomanías como así también, las investigaciones especiales en la materia y proveer a la asistencia de los alcohólicos y toxicómanos.
Promover, organizar, coordinar y fiscalizar las acciones inherentes a la salud buco-dental de la población.
Establecer las condiciones sanitarias a que deberá someterse la producción, elaboración, conservación, circulación y expendio de los alimentos y de los locales y lugares donde se realicen estas operaciones.
Fiscalizar la aplicación de las disposiciones del inciso anterior en todo el territorio de la Provincia y dictar, revisar y publicar periódicamente normas sobre bromatología dentro de la jurisdicción provincial.
Fiscalizar desde el punto de vista higiénico-sanitario y dentro de la jurisdicción provincial, la construcción de viviendas urbanas y rurales y promover y estimular los estudios e iniciativas tendientes a resolver sus problemas.
Promover la formación y el perfeccionamiento de médicos sanitaristas, epidemiólogos y otras especialidades en problemas de salud pública; ingenieros sanitarios, laboratoristas, enfermeras, asistentes sociales, dietistas y otros técnicos o auxiliares sanitarios.
Nombrar, promover, reubicar y remover al personal de su dependencia, de conformidad con las disposiciones del régimen jurídico pertinente y ejercer las facultades disciplinarias sobre el mismo, sin perjuicio de las que por esta ley o reglamentariamente se delegaren en otros funcionarios del sistema. (Ley Nº 7. 056 del 25-08-00)
Arrendar y realizar todo acto de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sistema Provincial de Salud.
Imponer multas por infracciones a las normas de policía sanitaria, de medio ambiente y en general a las disposiciones de la presente Ley y hacer ejecutar las sanciones que en la referida materia resulten del orden nacional.
Otorgar, en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento del artículo 2° de la presente Ley (5. 652); incluyéndose las facultades de contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y en especial locación de obras, cosas y servicios; compra y venta de muebles; muebles registrables y semovientes, mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; hacer novaciones, conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor o demandado ante los Tribunales de cualquier fuero y/o jurisdicción, prorrogar jurisdicciones; incoar acciones civiles, comerciales y penales; entendiéndose que la precedente enunciación es taxativa.
Ejercer el contralor de todo ofrecimiento o promoción de servicios y/o
especialidades referidas al ejercicio de su profesión que mediante propaganda o publicidad de cualquier tipo, efectúen los profesionales de la salud (Ley Nº 7. 126 del 27-04-01).
Ejercer la facultad conferida por la Ley Nº 7283, como Autoridad de Aplicación de la misma, con el objeto de garantizar a la población el abastecimiento y la seguridad transfusional de la sangre humana, de sus componentes y derivados.
Ejercer, por delegación de facultades, las competencias establecidas por la Ley Provincial de Genéricos Nº 7230 y su reglamentación para el Ministerio de Salud Pública, cuando así lo determine.
Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la Ley Nº 7339, de adhesión provincial a la declaración de emergencia sanitaria nacional, mientras dure la vigencia de la mencionada ley.