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Gobierno
Poder Ejecutivo
Instituto Provincial De La Vivienda Y Desarrollo Urbano

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

A cargo de
ND por el momento
Ubicación
Muñecas 455 - San Miguel de Tucumán
Teléfonos
ND por el momento
E-mail
ipvtuc@arnet.com.ar
Sitio oficial
Misión

Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política y programas de vivienda y desarrollo de los centros urbanos y responsabilizarse de su ejecución.

Funciones
  • Instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, así económicos como tecnológicos y sociales, a fin de que:
    a) Las familias, especialmente las de menores recursos, radicadas en el territorio de la provincia se alojen dignamente.
    b) Las familias encuentren en la vivienda, ya sea urbana o rural, un medio eficaz para su normal desarrollo y para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones.
    c) La vivienda por su emplazamiento y equipamiento, contribuya al bienestar de la comunidad.
  • Se logre a través del planeamiento físico, el mejor y más racional uso de la tierra.
  • Se propenda a la formación, estabilidad y permanencia social del grupo familiar, integrándolo a la comunidad mediante la promoción y educación relacionada con la vivienda.
  • Se procure la mejor armonización del sector vivienda con el resto de los sectores económicos y sociales para que aquel actúe como factor de desarrollo integral de la provincia.

  • Facultades:
  • Celebrar convenios o contratos a título oneroso y adquirir bienes de toda naturaleza, los que podrá gravar, administrar y/o disponer de ellos por todo acto jurídico derivado del dominio o sus desmembraciones.
  • Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste.
  • Proyectar su presupuesto preventivo operativo y elevarlo al gobierno de la provincia, para su aprobación.
  • Contraer empréstitos de toda índole, con aprobación del Poder Ejecutivo, con instituciones nacionales, provinciales, mixtas o privadas o de crédito internacional, con destino a sus fines.
  • Promover y elaborar planes reguladores destinados a normalizar el ordenamiento y el desarrollo de los centros urbanos.
  • Formular planes generales y operatorios para la construcción de viviendas, unidades vecinales o nuevas urbanizaciones, en conformidad con las necesidades existentes.
  • Proyectar y construir viviendas de tipo individuales o colectivas, destinadas principalmente a familias de escasos recursos económicos, en base a programas de conjunto o de unidades individuales, guardando siempre conformidad con las exigencias del desarrollo urbano.
  • Eliminar y sustituir gradualmente de las áreas urbanas y rurales las construcciones y viviendas insalubres y los conjuntos de viviendas edificadas por sus habitantes en terrenos ajenos denominados "villas de emergencias", mediante adecuados planes de construcción, readaptación o sustitución de las existentes y saneamiento ambiental de las áreas habitadas.
  • Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de las viviendas y estimular las obras de equipamiento e infraestructura.
  • Ejecutar obras de infraestructuras urbanas, promover y/o construir centros cívicos y comunales para atender las necesidades de la comunidad.
  • Fomentar el estudio y la investigación científica de nuevos sistemas de edificación y del uso y aplicación de nuevos materiales, especialmente los de origen regional.
  • Propiciar el adiestramiento y la capacitación técnica del personal dedicado a la construcción y al urbanismo en todos los niveles de su actuación.
  • Canalizar préstamos en efectivo y materiales para la construcción y refacción, ampliación o remodelación de viviendas urbanas o rurales, para nuevas urbanizaciones y para la renovación urbano de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten tratando siempre de asegurar un positivo beneficio a la comunidad y según los fines que persigue esta Ley.
  • Los beneficiarios de los créditos mencionados podrán ser personas de existencia física o instituciones, públicas o privadas. Estos podrán construir viviendas para ser adjudicadas en uso o en propiedad.
  • Organizar programas de auto-construcción, de esfuerzo propio y ayuda mutua, dando a los agrupados en estos sistemas la asistencia técnica que sea necesaria, en conformidad con las normas que se dicten al respecto.
  • Proporcionar a las personas de escasos recursos, información y ayuda técnica y planos tipos con sus respectivas especificaciones.
  • Organizar programas y todas las acciones correspondientes a la promoción social y económica de los necesitados de vivienda.
  • Estudiar y recomendar sistemas de ahorro, de ahorro y vivienda, de ahorro y préstamos en conformidad con las leyes vigentes respectivas, con destino a la financiación de la construcción de la vivienda, su ampliación o refacción y su equipamiento.
ORGANISMOS DEPENDIENTES Y ENTES VINCULADOS
  • No dispone
Fuente
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.