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Direccion General De Institutos Penales

DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES

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Misión

La Dirección General de Institutos Penales es un Organismo técnico de seguridad y defensa que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de la libertad en el territorio de la Provincia y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.

Funciones
  1. Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y las condenadas a sanciones penales privativas de la libertad, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental.

 

  1. Procurar la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad.

 

  1. Producir informes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos.

 

  1. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria.

 

  1. Cooperar con otros Organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia.

 

  1. Asesorar en materia de su competencia a otros Organismos de jurisdicción Provincial o Nacional.

 

VI. – Atribuciones:

 

  1. Organizar, dirigir y administrar los Institutos y Servicios a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes que regulen el régimen carcelario.

 

  1. Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario, en los aspectos físicos y profesional.

 

  1. Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el egreso anticipado de los internos, en casos debidamente justificados, mediante el indulto o conmutación de pena.

 

  1. Admitir en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de jurisdicción federal, cuando no existan dependencias nacionales habilitadas al efecto, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demande la estadía de tales internos.

 

  1. Informar al Tribunal competente del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 53 del Código Penal de la Nación Argentina.

 

  1. Participar en congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias conexas, organizando y auspiciando los mismos en la Provincia.

 

  1. Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios en la Provincia.

 

  1. Solicitar e intercambiar con las administraciones penitenciarias Nacionales y Provinciales informaciones y datos de carácter técnico y científico.

 

  1. Auspiciar convenios con la Nación y las Provincias en materia de organización carcelaria y régimen de pena.

 

  1. Elaborar la estadística penitenciaria provincial.

 

  1. Intercambiar información con las Instituciones oficiales y privadas de asistencia post-penitenciaria.

 

  1. Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario en la Escuela  de Penitenciaria de la Nación, en los establecimientos provinciales y en el extranjero, mediante el intercambio de funcionarios o de becas de estudio.

 

  1. Propiciar y mantener intercambio técnico o científico con instituciones similares nacionales, provinciales y extranjeras.

 

  1. Editar el Boletín Penitenciario Provincial.
ORGANISMOS DEPENDIENTES Y ENTES VINCULADOS
  • No dispone
Fuente
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.